Calculadora de
Embargo de Nómina
Descubre exactamente cuánto pueden embargarte del salario según la legislación española vigente. Cálculo instantáneo por tramos conforme al artículo 607 de la LEC.
Herramienta orientativa. Los importes pueden variar según resolución judicial. Consulte siempre con un abogado o procurador colegiado.
01 Introduce tus datos
Importe total antes de impuestos y cotizaciones
Aprox. el 6,35% del bruto (contingencias comunes + desempleo)
SMI 2025: 1.134 €/mes · Ver BOE
02 Resultado del cálculo
Desglose por tramos legales
| Tramo | Rango sobre SMI | % aplicable | Base del tramo | Embargado |
|---|---|---|---|---|
| Total máximo embargable al mes | — | |||
Cálculo basado en el art. 607 LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero) y el SMI fijado por Real Decreto. El embargo se aplica sobre el salario neto (bruto menos IRPF y cotización a la Seguridad Social). Los porcentajes son máximos legales; el juez puede reducirlos atendiendo a las circunstancias del caso.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
¿Cuánto pueden embargarme de la nómina en 2025?
El artículo 607 de la LEC establece que la parte del salario equivalente al SMI (1.134 €/mes en 2025) es completamente inembargable. El exceso se embarga por tramos progresivos: el 30% del primer tramo sobre el SMI, el 50% del segundo, el 60% del tercero, el 75% del cuarto y el 90% del exceso sobre 5 veces el SMI.
¿Es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional?
Sí. El artículo 607.1 de la LEC establece expresamente que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI. En 2025 el SMI es de 1.134 €/mes (14 pagas) o 37.800 € anuales.
¿Qué es diferente en el embargo por pensión de alimentos?
Según el artículo 607.2 de la LEC, para las deudas por pensión de alimentos establecida en convenio regulador o sentencia judicial, el juez puede fijar el embargo sobre el exceso del SMI sin limitación porcentual. En la práctica, puede embargarse hasta el 100% del salario que exceda del SMI.
¿El embargo se calcula sobre el salario bruto o el neto?
El embargo se calcula siempre sobre el salario neto, es decir, el importe que realmente percibe el trabajador tras descontar el IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Así lo establece el artículo 607.1 LEC al referirse al "salario, sueldo... que perciba el ejecutado".
¿Puede el juez reducir el porcentaje de embargo?
Sí. El artículo 607.3 de la LEC faculta al juez para reducir los porcentajes de los tramos atendiendo a las cargas familiares del ejecutado. Para ello el deudor deberá solicitarlo mediante escrito al juzgado aportando documentación acreditativa de dichas cargas.
Fuentes legales oficiales
Esta calculadora aplica exclusivamente la normativa española vigente, disponible en fuentes oficiales:
Ley de Enjuiciamiento Civil — Art. 607
Ley 1/2000, de 7 de enero. Regula los límites del embargo de sueldos, salarios y pensiones. Base legal de todos los cálculos.
Ver art. 607 en BOE.es →Real Decreto SMI 2025
Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025 en 1.134 €/mes (14 pagas).
Ver RD SMI en BOE.es →Portal del Poder Judicial
Información oficial sobre procedimientos de ejecución, embargos y notificaciones judiciales en España.
Ver en PoderjJudicial.es →Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015. Regula el salario, pagas extra y protección del trabajador en materia de embargos.
Ver ET en BOE.es →AEAT — Retenciones IRPF
Agencia Tributaria. Consulta las tablas de retención del IRPF para calcular el salario neto sobre el que se aplica el embargo.
Ver en AgenciaTributaria.es →Seguridad Social — Cotizaciones
Ministerio de Inclusión. Tipos de cotización aplicables al trabajador (contingencias comunes, desempleo, formación profesional).
Ver en Seg-Social.es →