Saltar al contenido

¿Me pueden embargar el subsidio de 426 euros?

A cualquier persona le puede pasar que en algún momento dado contraiga una deuda que no puede pagar. Las cosas imprevistas suceden todos los días y en ocasiones se complica poder hacerse cargo de las cuentas.

Para aquellos que se encuentran en una situación como esta y que además, dependen económicamente de algunas ayudas o subsidios como el de desempleo de 426 euros, es una gran preocupación el pensar que al momento de recibir dichos beneficios, el SEPE termine embargándolos para abonar a la deuda que se ha contraído.

Índice

    ¿Qué dice la ley con respecto al embargo?

    Para entender si es posible o no que te embarguen el subsidio de 426 euros, primero hay que conocer bien lo que indica la ley respecto a ello. En el artículo 607 de la “Ley de enjuiciamiento civil” se establecen dos puntos importantes que se deben considerar:

    • El primero es que todo sueldo, salario, jornales, retribuciones, pensiones, prestaciones, subsidios o cualquier otro beneficio que sea menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no podrá ser embargado a excepción de cuando la deuda esté relacionada a las pensiones esenciales.
    • El segundo punto es que los sueldos, salarios, jornales, retribuciones, pensiones, prestaciones, subsidios o cualquier beneficio mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán ser embargados parcial o completamente.

    Bajo estas condiciones se pueden presentar varios casos en los que es posible llegar a embargar el subsidio parcial o total de una persona.

    ¿Cuándo el SEPE puede embargar un cobro o subsidio por una deuda?

    Cuando se posee una cuenta embargada debido a una deuda contraída ya sea con un tercero (hacienda, seguridad social, empresa de servicio, casero, etc.) o debido a una orden judicial o resolución administrativa, el SEPE podrá embargar el dinero que ingrese a dicha cuenta sin importar si se trata de un salario, un subsidio o cualquier otro tipo de ingreso.

    Sin embargo, esto ocurrirá únicamente cuando el dinero ingresado sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a excepción de cuando se trate de pensiones esenciales. Para estos casos en que el SEPE descontará el ingreso mensual, lo hará solamente por la cantidad que exceda el SMI con el objetivo de abonar la deuda que se ha contraído.

    En otras palabras, si el dinero que ingresa a la cuenta embargada es superior a los 965 euros al mes (SMI en 2022), por ejemplo 1.500 euros, la cantidad que descontará el SEPE para pagar la deuda será la diferencia entre estos dos montos, es decir, 1.500 – 965 = 535 euros.

    Por otro lado, es posible que el SEPE pueda embargar el monto completo del ingreso, pero esto solo ocurrirá en los casos en que exista una orden judicial que lo determine de esa manera.

    Entonces, ¿Me pueden embargar el subsidio de 426 euros?

    Sí, pero solo bajo dos excepciones claras. La primera que la deuda adquirida esté relacionada al pago de pensión de alimentos en favor de tus hijos y la segunda, que la deuda sea una pensión compensatoria a favor del ex cónyuge.

    La ley de enjuiciamiento civil le da prioridad al pago de pensiones esenciales, siendo esto establecido en su artículo 608. Asimismo, el embargo podrá ser total o parcial, el monto será determinado por el tribunal correspondiente.

    Por otra parte, si la deuda no tiene relación con ninguna de esas pensiones esenciales y no existe una orden judicial o una resolución administrativa que obligue a producirse el embargo del subsidio, no hay de qué preocuparse, se podrá seguir cobrando los 426 euros mensuales, ya que estos se encuentran por debajo del monto del SMI.

    ¿Qué hacer si no me queda dinero para vivir?

    De darse el caso en que se descuente la totalidad de los ingresos que se obtienen, ya sea por salario, subsidio o cualquier ayuda y no se tenga más dinero para vivir, se puede solicitar al SEPE realizar los pagos fraccionados de la deuda. Al ser autorizada la solicitud, la institución pasará a descontar solo un porcentaje del dinero cada mes hasta terminar de pagar la deuda que se ha contraído.