Cuando una persona fallece sin testamento, se aplica la sucesión intestada, regulada por el Código Civil. La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos.
Orden de herederos
- Hijos y descendientes (a partes iguales)
- Padres y ascendientes (si no hay descendientes)
- Cónyuge supérstite (en concurrencia con descendientes y ascendientes, con derechos distintos)
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado (si no hay ningún heredero)
La legítima
La ley reserva una parte de la herencia (la legítima) a determinados herederos forzosos aunque haya testamento. Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia como legítima.
