En España existen dos grandes vías para el divorcio: de mutuo acuerdo y contencioso. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones (hijos, vivienda, pensiones), el proceso es mucho más rápido y económico.
¿Cuándo es posible el divorcio de mutuo acuerdo?
Desde la reforma de 2005, basta con llevar 3 meses casados para poder divorciarse, sin necesidad de alegar ninguna causa. El único requisito es el acuerdo de ambas partes.
Vía notarial (sin hijos menores)
Si no hay hijos menores ni dependientes, el divorcio puede tramitarse directamente ante notario, sin ir al juzgado. Es la opción más rápida: puede resolverse en 1–2 semanas. El coste aproximado es de 100–200 € en honorarios notariales.
Vía judicial (con hijos menores)
Si hay hijos menores de edad, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado de familia, aunque sea de mutuo acuerdo, para que el juez apruebe las medidas relativas a los menores. Ambas partes pueden ir con el mismo abogado y procurador.
Costes aproximados: 600–1.500 € (honorarios de abogado y procurador compartidos).
El convenio regulador: qué debe incluir
El convenio regulador es el documento que recoge todos los acuerdos del divorcio:
- Régimen de custodia y visitas de los hijos
- Pensión de alimentos (usa nuestra calculadora de pensión alimenticia)
- Uso de la vivienda habitual
- Pensión compensatoria (si corresponde)
- Liquidación de la sociedad de gananciales (si es el régimen económico)
