Cuando fallece un familiar, no solo se heredan los bienes: también las deudas. Si el patrimonio neto de la herencia es negativo (más deudas que bienes), aceptar la herencia puede suponer tener que pagar con tu propio dinero. La ley prevé mecanismos para protegerte.
Opción 1: Renunciar a la herencia
Puedes renunciar pura y simplemente a la herencia. En ese caso, no recibes nada ni tampoco debes nada. La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario. No tiene coste de IRPF porque no hay adquisición.
Importante: la renuncia es irrevocable. Una vez formalizada, no puedes arrepentirte.
Opción 2: Aceptar a beneficio de inventario
Con el beneficio de inventario (Art. 1010 Código Civil), aceptas la herencia pero limitas tu responsabilidad: solo pagas las deudas con los bienes heredados. Si las deudas superan los bienes, los acreedores no pueden ir contra tu patrimonio personal.
Para acogerte al beneficio de inventario debes solicitarlo ante notario o juzgado en el plazo de:
- 30 días hábiles si ya tienes posesión de bienes hereditarios
- 10 días si recibes notificación judicial
Opción 3: Aceptar pura y simplemente
Si aceptas sin beneficio de inventario, heredas todo: bienes y deudas. Si las deudas superan los bienes, respondes con tu patrimonio personal. Nunca aceptes sin antes hacer un inventario aproximado del activo y pasivo.
¿Qué deudas se heredan?
Todas las deudas del fallecido: hipotecas, préstamos personales, deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, deudas con particulares. Las multas de tráfico no se heredan (son personales); tampoco las deudas penales.
