Cada día son más las mujeres que salen a trabajar para mantener a su familia. Por lo que la Agencia Tributaria ha creado una prestación que permite mejorar las condiciones de estas féminas luchadoras. Estamos hablando de la ayuda a la madre trabajadora, la cual se trata en realidad, de una reducción de los impuestos que se aplica al IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas).
Los bebés y niños menores de 3 años requieren de muchos cuidados además de producir grandes gastos a causa de los pañales, ropa, comida, vacunas, etc. y en ocasiones estos gastos son difíciles de cubrir. Por ello, este beneficio conocido popularmente como “deducción de maternidad” representa un gran alivio en el bolsillo de muchas madres.
¿Qué se necesita para solicitar la ayuda a la madre trabajadora?
Al igual que la mayoría de las prestaciones de este tipo, los requisitos son bastante sencillos. En primer lugar se pide que la madre se encuentre trabajando, no importa si lo hace de manera independiente o para alguien más. En segundo lugar, con este trabajo se deberá cumplir una jornada de por lo menos 20 horas semanales.
Adicional a esto se exige estar inscrito en el INSS y estar cotizando. Finalmente se considera importante que la madre se encuentre conviviendo con el menor de máximo 3 años de edad y que durante el ejercicio de rentas, no haya podido producir un monto superior de los 8.000 euros anuales.
Es importante señalar que aunque esta ayuda a la madre trabajadora fue creada en principio para las madres como su propio nombre lo indica, en el caso de que en el núcleo familia se hubiese producido el fallecimiento o abandono por parte de la madre y el menor estuviese solo a cargo del padre, este también puede hacer la solicitud para optar por este beneficio.
¿Cuánto se cobra por esta prestación?
Como se explicó con anterioridad, este beneficio consiste en una reducción del IRPF. Esta deducción es de alrededor de 100 euros mensuales para totalizar un máximo de 1.200 euros anuales. Por otra parte, esta prestación puede ser solicitada en cualquier momento por la madre desde el momento del nacimiento de su hijo hasta una edad máxima de 3 años.
En el caso de realizar la solicitud varios meses después del nacimiento del niño, esta diferencia de meses será cancelada automáticamente tras ser aprobado el beneficio, por lo que es indiferente el momento en que se haga la solicitud, siempre y cuando el menor no exceda de los 3 años de edad en el caso de ser hijo biológico.
Las madres adoptivas y de acogidas también pueden optar por este beneficio, sin embargo, a diferencia de las biológicas, estas no tienen un límite de edad para solicitarlo, ya que pueden hacerlo desde el momento en que el menor sea ingresado al registro civil y podrá disfrutar de los beneficios durante los siguientes tres años sin importar la edad que el niño o niña posea.
Asimismo, esta ayuda a la madre trabajadora tiene dos maneras de ser cobrada por la beneficiaria. La primera es a través de la declaración de la renta y se hace de manera anualizada. La segunda es por adelantado y en este caso se realizan transferencias mensuales de 100 euros hasta un total de 1.200 euros anuales como máximo.
¿Cómo pedir la ayuda a la madre trabajadora?
La ayuda a la madre trabajadora puede tramitarse desde el mismo momento del nacimiento del bebé, sin embargo, como esta es completamente compatible con la baja por maternidad, es posible comenzar a hacer la solicitud a este beneficio a partir de dicho momento, puesto a que a pesar de que la madre no está trabajando durante ese periodo, si se encuentra inscrita y cotizando en el seguro social.
Esta prestación se puede solicitar en cuatro modalidades distintas: De manera presencial, a través del sitio web oficial, por correo o por vía telefónica. Para el caso de solicitar el beneficio bajo la modalidad anticipada se debe presentar el formato número 140 completamente lleno, este documento es posible descargarlo desde la página de la agencia tributaria o solicitarlo en cualquiera de las oficinas y registros civiles de la mencionada institución.
Acceder a la web de la seguridad social
Para realizar la solicitud vía online se deberá ingresar a la página oficial de la sede electrónica de la agencia tributaria. Es importante encontrarse registrado con anterioridad, ya que se debe contar con un usuario y contraseña, un certificado digital o estar afiliado al sistema cl@ve para poder tener acceso a la sección de trámites.
Ingresar a la sección correspondiente
En el apartado “Todas las gestiones” es necesario dirigirse a “Beneficios fiscales y autorizaciones” para elegir la opción “Impuesto sobre la renta de las personas físicas” en donde se encuentra el modelo de formato número 140. En esta parte de la web están ubicados todos los detalles relacionados a los requisitos así como el procedimiento a realizar para la solicitud (en caso de desear hacerlo de manera presencial) y el acceso para la tramitación online.
Iniciar el trámite de manera online
Al final de esta misma página es donde se puede encontrar el acceso para la tramitación electrónica, en la sección denominada “formularios”. Aquí se debe hacer click en la opción “Tramitación electrónica” para poder ser dirigido al apartado con los formularios que se requieren en cada paso así como el acceso a la sección donde se puede comenzar con el proceso.
Una vez que se haya accedido correctamente, se debe proceder a llenar el formato correspondiente con la información personal, afiliación a la seguridad social, datos bancarios e importe de cada ejercicio fiscal. Además, deberá adjuntarse copia del NIF. Tras finalizar este paso, se procede a enviar la información para recibir una confirmación de la solicitud con su código electrónico, el cual puede ser impreso posteriormente junto a la confirmación.
Otros métodos de solicitud
Por otra parte, si se desea hacer la solicitud vía correo, se deberá enviar al apartado FD número 30.000, Delegación Provincial de la agencia estatal de administración tributaria, el formato lleno con toda la información correspondiente así como la copia del NIF.
De igual manera es posible solicitar la ayuda vía telefónica a través del número 901 200 345 en donde se pedirá la misma información previamente mencionada en los otros casos. Finalmente, para realizar la solicitud de manera presencial, es necesario dirigirse hasta la sede de la agencia tributaria correspondiente a la provincia donde se reside para efectuar toda la tramitación.
Algunos datos extras para considerar
La ayuda a la madre trabajadora puede ser solicitada por cada hijo natural, adoptivo o de acogida que se posea y tiene una duración máxima de tres años según corresponda. Es importante recordar que se debe cumplir todos los requisitos, incluyendo el de trabajar una jornada de por lo menos 20 horas semanales, salvo en la condición en que se encuentre de reposo por maternidad.
Asimismo, de producirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, esta deberá ser comunicada a la agencia tributaria de manera obligatoria, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. La ayuda será dada de baja por infracción, pero es posible recuperar el beneficio al momento de cumplir nuevamente con todos los requisitos, sin embargo, se deberá realizar una nueva solicitud.
Por otra parte, en el caso de los hijos por acogida o tutela, la solicitud puede realizarse por parte de varios contribuyentes, pero es necesario que dichas solicitudes se hagan todas en el mismo momento.