Presentar una declaración fiscal fuera del plazo voluntario tiene consecuencias económicas. El artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda.
Recargos aplicables en 2025
- Hasta 3 meses de retraso: 5% de recargo (sin intereses ni sanción)
- Entre 3 y 6 meses: 10% (sin intereses ni sanción)
- Entre 6 y 12 meses: 15% (sin intereses ni sanción)
- Más de 12 meses: 20% + intereses de demora sobre el exceso (tipo 2025: 4,0625% anual)
Importante
Estos recargos solo se aplican si eres tú quien regulariza la situación voluntariamente. Si Hacienda te requiere primero, se aplican sanciones del Art. 28 LGT, que son más elevadas.
