Los autónomos y empresas obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) deben hacerlo en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (el cuarto trimestre tiene plazo hasta el 30 de enero).
Si presentas fuera de plazo pero antes de un requerimiento
Se aplican los recargos del Art. 27 LGT:
- Hasta 3 meses de retraso: 5 %
- Entre 3 y 6 meses: 10 %
- Entre 6 y 12 meses: 15 %
- Más de 12 meses: 20 % + intereses de demora
Calcula exactamente cuánto deberás pagar con nuestra calculadora de recargos de Hacienda.
Si Hacienda te requiere primero
Si no presentas y Hacienda te envía un requerimiento o inicia una comprobación, se aplican sanciones del Art. 191 LGT:
- Infracción leve (cuota < 3.000 € sin ocultación): sanción del 50 %
- Infracción grave (ocultación o medios fraudulentos): del 50 % al 100 %
- Infracción muy grave (uso de facturas falsas): del 100 % al 150 %
¿Qué pasa si el resultado es a devolver?
Si el modelo 303 resulta a devolver o a compensar y lo presentas fuera de plazo, no se aplica recargo. Hacienda puede tardar más en procesar la devolución, pero no sanciona por la presentación tardía cuando no hay cuota a ingresar.
¿Cómo regularizar?
- Entra en la sede electrónica de la AEAT
- Presenta el modelo 303 con la fecha actual
- Marca que es «complementaria» si ya presentaste la original incorrectamente
- Paga la cuota + el recargo correspondiente
