Cuando un trabajador no puede trabajar por enfermedad o accidente, tiene derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal (IT). La cuantía depende del tipo de contingencia y del tiempo de baja.
Enfermedad común o accidente no laboral
Los primeros 3 días de baja no se cobra nada (período de espera). Del día 4 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora diaria. A partir del día 21, el porcentaje sube al 75%.
Accidente laboral o enfermedad profesional
En este caso no hay período de espera: desde el día siguiente al accidente se cobra el 75% de la base reguladora. La empresa paga el día del accidente al 100%.
¿Quién paga?
Del día 4 al 15 paga la empresa. A partir del día 16, paga la Mutua o el INSS. En accidente laboral, la Mutua paga desde el segundo día.
