El derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos está reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho individual de cada trabajador, sin que sea necesario el acuerdo de la empresa.
¿Quién puede pedirla?
- Trabajadores con hijos menores de 12 años
- Trabajadores que cuiden a un familiar hasta segundo grado con enfermedad o discapacidad
- Trabajadores que cuiden a un menor con cáncer u otra enfermedad grave
¿De cuánto puede ser la reducción?
La jornada puede reducirse entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %) de la jornada habitual. El trabajador elige qué fracción reduce y en qué horario, aunque la empresa puede oponerse si acredita razones organizativas justificadas.
¿Cómo afecta al salario?
El salario se reduce proporcionalmente. Si trabajas un 50 % de tu jornada, cobras el 50 % de tu salario. Las pagas extras, vacaciones y cotizaciones también se reducen en la misma proporción.
¿Y la baja por paternidad/maternidad?
Los permisos de nacimiento (16 semanas para cada progenitor, intransferibles) son distintos de la reducción de jornada. Puedes disfrutar ambos: primero el permiso de nacimiento y después solicitar la reducción de jornada.
Durante la baja, si te corresponde prestación por IT, calcula el importe con nuestra calculadora de baja laboral.
