La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes legales en España traer a determinados familiares para vivir con ellos.
¿A quiénes se puede reagrupar?
- Cónyuge o pareja de hecho registrada
- Hijos menores de 18 años (o mayores dependientes)
- Ascendientes (padres y abuelos) a cargo, si el reagrupante es residente de larga duración
Requisitos del reagrupante
- Residencia legal y renovada (normalmente más de un año de vigencia)
- Medios económicos suficientes (aproximadamente el 150% del IPREM por persona adicional)
- Vivienda adecuada (informe de habitabilidad del ayuntamiento)
Cómo solicitarla
La solicitud la presenta el reagrupante en España ante la Oficina de Extranjería de su provincia. Una vez aprobada, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país.
