El despido disciplinario es una de las formas más graves de extinción del contrato de trabajo. Para que sea válido, el empresario debe comunicarlo al trabajador por escrito mediante la carta de despido. Sin este documento, o si le faltan elementos esenciales, el despido puede ser declarado improcedente de forma automática, independientemente de si la causa alegada es real.
¿Qué debe incluir la carta de despido? (Art. 55 ET)
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que la carta de despido contenga:
- Los hechos concretos que motivan el despido, con fechas y descripción detallada
- La fecha de efectos del despido (cuándo se extingue el contrato)
- La firma del representante de la empresa con poder suficiente
No es necesario citar el artículo legal infringido, pero sí describir los hechos con suficiente detalle para que el trabajador pueda defenderse.
¿Qué pasa si la carta es defectuosa?
Si la carta no menciona los hechos, los describe de forma vaga o no indica la fecha de efectos, el juez puede declarar el despido improcedente por defecto de forma, aunque la causa fuera real. Esto da derecho al trabajador a cobrar la indemnización de 33 días por año o a ser readmitido.
¿Tengo que firmar la carta de despido?
No estás obligado a firmarla. Si la firmas, hazlo añadiendo «no conforme» o «a efectos de recibo». Tu firma solo acredita que la has recibido, no que aceptas el despido. Si la empresa te pide que firmes sin esas reservas, puedes negarte; la empresa puede entonces enviártela por burofax.
Plazo para impugnar el despido
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo. Es el plazo más corto del derecho laboral español. Usa nuestra calculadora de plazos procesales para saber exactamente cuándo vence.
Antes de ir al juzgado, debes intentar la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que suspende el plazo.
¿Qué indemnización corresponde si el despido es improcedente?
Si el juez declara el despido improcedente, tienes derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Calcula tu indemnización con nuestra calculadora de despido.
