Cuando presentas una solicitud a la administración y no recibes respuesta en el plazo legal, opera el silencio administrativo. Sus efectos están regulados en el artículo 24 de la LPACAP (Ley 39/2015).
Silencio administrativo positivo
La regla general es el silencio positivo: si la administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada. Esto aplica a la mayoría de procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Sin embargo, hay importantes excepciones donde el silencio es negativo aunque el procedimiento lo inicie el ciudadano: solicitudes de empleo público, ejercicio del derecho de petición, recursos administrativos y algunos procedimientos sectoriales (urbanismo, medio ambiente).
Silencio administrativo negativo
En los procedimientos iniciados de oficio (por la propia administración) y en determinados procedimientos especiales, el silencio es negativo: la falta de resolución se entiende como desestimación.
También es negativo el silencio en recursos administrativos: si presentas un recurso de alzada y la administración no responde en 3 meses, se entiende desestimado y puedes recurrir al contencioso-administrativo.
¿Cómo acreditar el silencio positivo?
Si la administración luego niega que el silencio positivo se haya producido, puedes acreditarlo con:
- El acuse de recibo de tu solicitud (fecha de entrada en el registro)
- Un certificado de acto presunto que puedes solicitar a la administración
Plazos más habituales
- Procedimiento administrativo general: 3 meses
- Recurso de alzada: 3 meses
- Recurso de reposición: 1 mes
- Contencioso-administrativo: el tribunal tiene el plazo que marque la LJCA
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