Derecho Administrativo

Silencio administrativo: cuándo cuenta como «sí» y cuándo como «no»


En este artículo:

Cuando presentas una solicitud a la administración y no recibes respuesta en el plazo legal, opera el silencio administrativo. Sus efectos están regulados en el artículo 24 de la LPACAP (Ley 39/2015).

Silencio administrativo positivo

La regla general es el silencio positivo: si la administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada. Esto aplica a la mayoría de procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Sin embargo, hay importantes excepciones donde el silencio es negativo aunque el procedimiento lo inicie el ciudadano: solicitudes de empleo público, ejercicio del derecho de petición, recursos administrativos y algunos procedimientos sectoriales (urbanismo, medio ambiente).

Silencio administrativo negativo

En los procedimientos iniciados de oficio (por la propia administración) y en determinados procedimientos especiales, el silencio es negativo: la falta de resolución se entiende como desestimación.

También es negativo el silencio en recursos administrativos: si presentas un recurso de alzada y la administración no responde en 3 meses, se entiende desestimado y puedes recurrir al contencioso-administrativo.

¿Cómo acreditar el silencio positivo?

Si la administración luego niega que el silencio positivo se haya producido, puedes acreditarlo con:

  • El acuse de recibo de tu solicitud (fecha de entrada en el registro)
  • Un certificado de acto presunto que puedes solicitar a la administración

Plazos más habituales

  • Procedimiento administrativo general: 3 meses
  • Recurso de alzada: 3 meses
  • Recurso de reposición: 1 mes
  • Contencioso-administrativo: el tribunal tiene el plazo que marque la LJCA

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