Los tiempos cambian que son una barbaridad. Barbaridad sería que los tiempos no cambiasen. El mundo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) se hace omnipresente en nuestras vidas cotidianas, y hay que subirse a ese carro tecnológico, o permanecer postrados en recuerdos románticos de viejas tradiciones; sin perjuicio todo ello de que ambas formas de tradiciones y modernidades se ensamblen y convivan en armonía.
El comercio electrónico o e-commerce se puede entender como la compra y venta de productos, servicios o información de cualquier tipo, a través de internet. Cualquier tipo de actividad comercial que se realiza a través del Internet.
La importancia e implantación en la economía nacional viene reflejada en las cifras estadísticas. El e-commerce creció un 24,8% en 2014, se habla de un volumen de negocio en transacciones nacionales hacia terceros países en mas de 1880 millones de euros, y en paulativo aumento, y todo ello por las indudables y perceptibles ventajas que supone el comercio electrónico para las empresas y consumidores.
Toda esta creciente práctica necesita de un marco mínimo tecnológico y un soporte legal que ampare y garantice todas las operaciones transaccionales.
Debemos tener presente las normativas nacionales y la europea sobre toda la práctica del comercio electrónico y los medios alternativos a la vía judicial de resolución de conflictos motivados por transacciones por métodos electrónicos.
En este sentido reseñar la conocida Directiva del comercio electrónico, Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.
La transposición al ordenamiento español se llevó a cabo mediante la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Referirme a la importante Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
El objetivo de la misma es contribuir a la protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, pudiendo presentar reclamaciones contra comerciantes, con la intervención de entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios a los que se les exigen independencia, imparcialidad, transparencia, efectividad, rapidez y justicia.
Como se dice en su exposición de Motivos, en su apartado III “La finalidad que se persigue con el establecimiento de requisitos de calidad armonizados es asegurar el acceso de consumidores y empresarios a entidades de resolución alternativa de alta calidad, en la Unión Europea, independientemente del lugar de residencia.”
Todo ello mediante un procedimiento que se tramita por medio de internet, es decir en modo on line, donde la entidad alternativa de resolución del litigo de consumo propone o impone a las partes, comerciante y consumidor, una solución , reuniendo a las partes en ese medio para facilitar una solución justa.
Destaco también la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. , que incluye importantes cambios referentes al comercio online., y por la que se incorpora en el derecho español lo establecido en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Derechos de los Consumidores, de 25 de octubre de 2011, y algunas referencias de la Directiva europea 2013/11, ( de la citada Ley, su Título III Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil).
Las disposiciones de la Ley 3/2014 tienen aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014.
Igualmente es preciso señalar el actual anteproyecto de Ley de resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, que pretende incorporar al Derecho español la mencionada Directiva 2013/11UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que como hemos señalado garantiza a los consumidores el acceso a los sistemas de resolución alternativa de conflictos de consumo, cuyo plazo de trasposición finalizaba el 9 de julio de 2015.
(http://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Aleyconflictosconsumo.pdf)
Para terminar, hay que tener presente que la actual Ley 5/12 de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye de manera concreta de su regulación las materias de consumo, el actual anteproyecto lo que regula, no es el procedimiento de mediación o arbitraje de consumo, sino que las controversias de consumo, entre empresarios y consumidores puedan ser resueltas por entidades que ofrezcan un procedimiento de resolución de conflictos de consumo, de alta calidad, con la característica de que es un procedimiento voluntario y confidencial, y por ello la vía judicial queda abierta si así se opciona.
Se pone al servicio del consumidor por medios electrónicos unas entidades de resolución de conflictos, alternativos a la vía judicial, que ofrecerán con rapidez, una solución a la controversia surgida de una transacción entre el comerciante y el consumidor, con imparcialidad, neutralidad, economía, eficacia y de modo justo.